En atención a lo dispuesto en la norma anterior, y evidenciándose claramente de los avalúos consignados en el presente cuaderno de medidas, que los bienes afectados por las medidas de prohibición de enajenar y gravar, decretadas por este Juzgado en fecha 7 de diciembre de 2009, exceden en demasía la cantidad estimada en la demanda de tercería planteada, este Tribunal en aras de garantizar el equilibrio a la defensa de cada una de las partes involucradas en el presente juicio, así como el debido proceso, ordena suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar, dictadas en fecha 7 de diciembre de 2009, sobre los siguientes inmuebles: Una parcela de terreno ubicada en el Complejo Turístico El Morro, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y distinguida con la letra y números A-129 de la zona denominada Casas Flotantes, Sector Aquavilla, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202 Mts2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: En Ocho.....