Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EVER FAVIAN FERMIN RODRRIGUEZ; por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES, tipificado el primero de los delitos, en el artículo 42 segundo aparte de la ley Especial, en relación al articulo 65 ordinal 1, y el segundo articulo 413 del Código Penal, de acuerdo a lo previsto en la sentencia vinculante que establece que las lesiones en la cara deben tenerse como lesiones graves, asimismo califico por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 41, 45 de.....