DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal declara IMPROCEDENTE la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado GUSTAVO ANTONIO SOJO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.937, en CONFINAMIENTO, toda vez que hasta el día de hoy no ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena. Impóngase de la presente resolución.