Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DOUGLAS GONZÁLEZ FREITES, en su carácter de Defensor de Confianza de los derechos del adolescente identidad omitida, mediante la cual declaró admitió totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se declararon SIN LUGAR la excepciones opuestas por el mismo y se DECRETÓ MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, en contra de su patrocinado, Recurso de Apelación que se fundamenta en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE ACCIDENTAL
DE APELACIONES SECCION ADOLESCENTE