este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 13 de mayo de 2013, el ciudadano JAIME MAS MASAGUER, antes identificado, diligenció debidamente asistido de abogado, solicitando la Perención de la Instancia en el presente juicio; es por lo que este Tribunal, pasa a hacer las siguientes observaciones: establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 216, lo siguiente: "...La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad..." (Negrillas del Tribunal), es por lo antes expuesto y de conformidad con la normativa ut supra citada, que considera quien sentencia que el ciudadano .....