a tal efecto, este Juzgado en análisis del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, con el objeto de no contrariar principios como la brevedad y celeridad procesal, acuerda la suspensión de la presente causa por cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del momento en que quede firme la presente decisión, exclusive, a los fines que la demandada PESADOS DE VENEZUELA C.A., (PVCA), procure la notificación de las llamadas en tercería PETREX C.A., PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A. y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. En el entendido, que una vez transcurrido los cuarenta y cinco (45) días de suspensión de la causa, sin que se hubiere procurado la notificación ordenada, este Tribunal por auto expreso, fijará la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Así mismo, se dejan sin efecto los carteles de notificación del abocamiento y emplazamiento librados de fecha 10 de Enero de 2014; líbrense los correspondientes carteles, y Así se decide. .....