Se declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN SALAS MARIN y ARISTIDES RAFAEL RENGIFO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.120.503 y V-19.840.487, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHN THOMAS CABALLERO, venezolano, jurídicamente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.661, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 12 de Marzo de 2010, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.22, folios vto., No.32, 33 y su vuelto, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-