en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ROSMERY CAROLINA BRITO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.675.427, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección ABG. GLADYS MAITA; mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano GEISSLER ALBERTO DE JESUS BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.64.....