Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2006; 2) Se REVOCA la decisión recurrida 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR MANRIQUE SANCHEZ contra la sociedad mercantil TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), ya identificados. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.