En este estado este Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera normas de orden público, ni normas irrenunciables, contenidas en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.