Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 420 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 318, numeral 1, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica. SE ORDENA LA CESACION de las MEDIDAS CAUTELARES que le.....