En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el abandono del trámite en la presente demanda de amparo incoada por los ciudadanos Carlos Tomas Pérez, Electra Cavazzini de Pérez, Ángel Morales, María De Lourdes Pérez De Morales y Margelys Morales Pérez, en contra del ciudadano William Arcón, todos identificados en autos, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide.