Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: decreta: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado AARON JOSUE DURAN HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.270, natural de Cumanà, Estado Sucre, donde nació en fecha 29/01/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de medicina décimo primer semestre de medicina, hijo de los ciudadanos GARDENIA HERNANDEZ (v) y CARLOS DURAN (v), residenciado en Vía Cumanagoto, vía las Casitas, Calle Madariaga, casa N° 125, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal reformado en concordancia con los articulo 216, 217 y 218 de la Ley O.....