Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA sustituir dicha medida de Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad, a IDENTIDAD OMITIDA, por la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, cada Ocho (08) DIAS hasta la celebración del Juicio Oral y reservado, ello conforme a lo indicado en el literal C del articulo en 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Se ordena el traslado del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el día Viernes 11 de Julio del 2008 a las 10:30 a.m., a la sede de este tribunal en el palacio de Justicia de la .....