PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desistimiento de la denuncia interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Abg. Pedro Larez Tabare, en contra del adolescente Omitido, por cuanto al Ministerio Publico no tiene legitimación activa para ejercer la acción penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, a fin de que proceda a su Archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.