Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano: ERIS RAFAEL ORTIZ SOLORZANO contra la ciudadana: EUCARIS DEL VALLE FIGUEROA, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, debidamente asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio, en fecha 3 de mayo de l993, quedando inserta en el Acta No. 178, folio 425-426-427, y así se decide.-