en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, recaída sobre el vehículo Marca HYUNDAI, Año 2008, Clase Rustico, Color Verde, Placa BCH44F, Serial Motor G4GC7948807, Serial Carrocería KMHJM81BP8U722939, Modelo TUCSON GL 2. 0L, Tipo .....