este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
Por la demandada,
La Secretaria,
ELENA NAAR GUERRA.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. ELENA NAAR GUERRA.
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000053.