Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 03 de julio de 2015, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la OFERTA REAL, formulada por el ciudadano LUIS AUGUSTO CASTAÑEDA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 854.094, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 6.356.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, instó al actor consignar dentro del lapso de tres días de despacho siguientes al 03 de julio de 2015, "el original del cheque que ofrece al acreedor".
Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy, 10 de julio de 2015, mas de tres días de despacho, específicamente cinco (05) días de Despacho, sin que conste que el ciudadano LUIS AUGUSTO CASTAÑEDA NORIEGA, haya consignado el cheque requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la OFERTA REAL, formulada por el ciudadano LUIS AUGUSTO CASTAÑEDA NORIEGA,.....