declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos YANNY JOSEFINA LASTRA RIVERO, CESAR AUGUSTO LASTRA RIVERO Y JOSÉ GREGORIO LASTRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.298.918, V-8.298.244 y V-14.910.472, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FELICIA ANTONIA RIVERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-1.199.942, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.