Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, intentada por el ciudadano, JOSE CELESTINO RAMOS, titular de la cédula de identidad N°: V-14.604.017, asistido por la abogada, YOLMIG CORDERO, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 96.322, por no cumplir con los extremos requeridos en los numerales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 938 ejusdem. Y así se decide.-