Corolario de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se decreta Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial con oficina y dos (02) baños, ubicados en la calle Juncal con avenida 5 de Julio, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de cuarenta y Seis Metros Cuadrados (46 M2)
Segundo: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada. Así se decide.-