Por los argumentos expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en nulidad, ciudadano JUAN BAUTISTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.327.366, contra la sentencia de primera instancia de fecha 22 de marzo de 2018 que negó el amparo cautelar solicitado y en forma subsidiaria la suspensión de los efectos del de la providencia administrativa N º 00299-2017 de fecha 13 de julio de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, que declaró Sin Lugar la Solicitud de reenganche y restitución por desmejora incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA SALAZAR contra la sociedad mercantil HOTEL PUNTA PALMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripci.....