por tal motivo es forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad de la demanda; en referencia a los demandantes ROBERT JOSÉ GUANARE, EUCLIDES JOSÉ YAÑEZ, JOSÉ PLANEZ, MOISÉS HUERTA BARTODANO, EDILBERTO MORENO MORENO y ORLANDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.283.404 V-. 11.517.642, V-8.317.632, E-81.432.323, V-13.599.629, V-8.470.685, ya que al revisar las actas procesales, se evidencia que la parte accionante no cumplió con el requisito fundamental antes señalado para la admisión del escrito libelar. Continuando el curso de la causa con respecto a los restantes demandantes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Todo lo antes indicado es a los fines de facilitar la labor del juzgador, debiendo este, cumplir con la obligación de depurar el libelo de la demanda, de conformidad con el artículo 124 eiusdem, dispositivo éste, que le impone el deber a los Jueces de la primera fase del proceso, de examinar la demanda antes de admitirla y al co.....