Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el articulo 529 Euisdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ONEIMAR ROJAS.