DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la incidencia referente a la impugnación formulada por la parte RECLAMANTE ciudadano ROBERT ANTONIO ESPINOZA, a través de sus apoderados Norma J. Morán Ortiz, Alberto Mejías y Alexis Párica, con relación al monto de Bs. 750.335,46 consignado por LA RECLAMADA empresa C.T.A, C.A., representada por los abogados Mariola Guevara Esté y Carlos Guevara Tovar, todos identificados en autos. En consecuencia se ordena a LA RECLAMADA cancelar a EL RECLAMANTE los conceptos referentes a: indemnizaciones sustitutivas de antigüedad y preaviso y pago de salarios caídos. Se ordena oficiar a la Inspectoría de Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que efectúe los cálculos referentes a dichos conceptos, para lo cual habrá de tomar en cuenta q.....