Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud planteada por la apoderada judicial de la parte actora en cuanto a la realización de experticia complementaria a los fines de calcular la indexación o corrección monetaria de la sentencia proferida en la presente causa en fecha 01 de diciembre de 2004; en atención al principio de inmutabilidad de la cosa juzgada y en virtud de lo cual, le esta vedado a otra autoridad jurisdiccional modificar los términos de una sentencia definitivamente firme. Y así se decide.-