Este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA A LOS ACUSADOS FELIX ALBERTO GARCIA MATOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.477.247, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/08/1979, de 26 años de edad, de oficio electricista, soltero, hijo de los ciudadanos Félix Torres y Prudencia García, residenciado en el sector Brisas del Mar, Vereda 03, casa Nº 42, Barcelona Estado Anzoátegui, y EDWIN RAFAEL CHOPITE ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.298.064, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/08/1975, de 30 años de edad, casado, comerciante, hijo de Eliseo Antonio Chopite y Miriam Elena Rojas, residenciado en la Urbanización Tronconal II, sector III, calle 12, casa Nº 12, Barcelona Estado Anzoátegui., por la comisión de los del.....