Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR LA DEMANDA que por RETRACTO LEGAL ARREDATICIO interpuso el ciudadano PEDRO GAMEZ LARA, contra los ciudadanos NUBIS ORTEGA VILLARROEL y ARTURO ANTONIO QUINTERO, todos plenamente identificados en autos.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Actora, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANNCHEZ
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