Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en apego y con fundamento en la sentencia de fecha 20 de enero 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD con fundamento en el Artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos HECTOR GOMEZ, PEDRO CONTRERAS, JHONNY MARZUCA, JUAN RAMIREZ y ZULEY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de la cédula de Identidad Nº.12.677.261, 15.127.581, 13.690.139, 14.308.292 y 16.504.566 en su orden, incoado en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTION TECHOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PROTECA), por el derecho que tienen de recibir el pago de sus prestaciones sociales por esta ví.....