Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la Apelación ejercida por el CARLOS MORON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.240, contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró: ..."que oyó la apelación interpuesta en fechas 21 y 22 de mayo de 2009, no obstante haber declarado que el prenombrado abogado según consta en autos le fue revocado el poder otorgado para ejercer la representación del actor y por tanto no tenia facultad para apelar en el presente proceso."; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguido por el recurrente en su carácter de endosatario en procuración y poseedor legitimo de tres letras de cambio libradas a nombre de su beneficiario ciudadano Luis Rodr.....