esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano DEL VALLE JOSEFINA ZORRILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.855.909, y de este domicilio, en consecuencia , SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA ZORRILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.855.909, y de este domicilio, a favor de su nieto , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de .....