Seguidamente este Tribunal declara Embargada Preventivamente la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.103,12); sobre la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.077,32); que se encuentra consignada en el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el N° BP12-F-2010-000080, específicamente en los folios doscientos (200) y doscientos uno (201).- Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.-