En tal sentido, en virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Hernán Rojas Español, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.424.121, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana Carmen Brunilda Yendys, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.026.174, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Así se decide.