A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, en consecuencia, en caso de recaer la medida sobre cantidades liquidas, la misma será hasta cubrir la cantidad de: CUATROCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 409.050,00), monto que comprende el capital demandado es decir, Trescientos Veintisiete mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 327.240,00) mas las costas, costos y honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25 % del valor de la demanda costas procesales, siendo por la cantidad de Ochenta y Un mil Ochocientos Diez Bolívares (Bs. 81.810,00) y en el caso de que la misma recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, será hasta por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 736.290,00), lo cual comprende el doble de la cantidad demandada, la cual asciende a Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 654.480,00) mas las costas, costos y honorarios Prof.....