En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SANCHEZ DE TREJO MIDALYS JOSEFINA y TREJO SANCHEZ JOSÉ RAMÓN, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA AURORA PEREZ DUQUE, antes identificada, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el veintiuno (21) de Noviembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Vega, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de matrimonio Nº 303, cursante al folio 5, emiti.....