Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: GLADYS MIRAYDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.466.728, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, GUSTAVO RAFAEL SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.254.653, y CLARYS CANDELARIA SALAZAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.254.655, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante GUSTAVO RAFAEL SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-1.193.968, y quien falleció ab-intestato en f.....