En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 18 de Julio del que los conyugues habiendo contraído matrimonio en fecha 01 de Enero de 1981, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos TIVISAY BELEN GUARATA DE GONZALEZ Y RICARDO CELESTINO GONZALEZ GONZALEZ , plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-