Ahora bien, considera quien aquí decide, que en la presente demanda no se encuentran llenos los extremos de Ley, al no haberse demostrado la filiación paterna entre el demandado y la niña para quien se pide la fijación de la obligación de manutención, en consecuencia no procede la presente acción de Obligación de Manutención, hasta tanto sea reconocida de manera voluntaria o en su defecto se intente la acción correspondiente para establecer la filiación paterna, situación está que obliga a este Tribunal a abstenerse de admitir la presente demanda. Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el presente Procedimiento Especial sobre INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN D.....