En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de CURATELA presentada por la ciudadana SELENE VANESSA MORALES ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 21.068.638, domiciliada en el Sector Cruz del Encuentro, Villa Santa Rita, S/N, Píritu, Municipio Píritu del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los Niños: Se Omite de Conformidad con el artícu.....