Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LA COLOCACION FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE FAMILIA EXTENDIDA, de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.291.565, respectivamente, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en: el sector Barbacoa, carretera vieja Km 27, casa S/N, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui , hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga.....