En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desamor, según se evidencia en el escrito de solicitud, y una vez citado el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.888.905, asimismo cumplida la citación del Ministerio Público, nada obsta para que este tribunal declare procedente la petición, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana ANA TERESA OTERO BALLESTERO, supra identificada, y se ordena la disolución del vínculo ma.....