Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el petitorio de la Fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado al inicio de este auto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal en agravio de la Colectividad,de conformidad con lo establecido en el articulo 651 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley. Notifiquese a las Partes.Remitase al archivo judicial en la oportunidad legal, para su ciudo y conservación. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL Nº .....