Basándose en las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO del Adolescente: SE OMITE, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se insta a las partes para que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, dentro de un plazo de cinco (5) días y se ordena remitir el presente expediente, dentro de las próximas 48 horas a partir de la presente fecha, a tenor de lo dispuesto en los artículos 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en .....