Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaara improcedente el pedimento formulado por la la Abg. EULALIA LEZAMA PERAZA, (suplente) de la Defensoría Pública Octava Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JHONY JOSE AGULERA, titular de la cédula de identidad número 15.679.012, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARGARITA LOPEZ LIENDO, por cuanto este Tribunal en fecha 20-12-2011, revisó la medida privativa de libertad y la sustituyó por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3º, 4º y 9º del articulo 256 del Códig.....