Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional, declinando el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a quien se ordena remitir el presente expediente a los fines de Ley.- Así se decide.-