En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2,3,5,6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA, la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, al Penado BERNI JOSE PEREIRA LA ROSA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 16.893.716.
Redimida como ha sido la anterior pena a favor de BERNI JOSE PEREIRA LA ROSA, de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Envíese con oficio Copia debidamente Certif.....