En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION BREVE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-