Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada BANCO ITALO VENEZOLANO contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 11 de marzo de 1996, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en las costas del recurso a la parte demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.