Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el abogado EDGAR TOVAR MAÍZ, en su condición de co-apoderado Judicial de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA SALAZAR CORONADO y de sus menores hijos PEDRO RAFAEL BARRIOS SALAZAR y AMARILIS DE LOS ANGELES BARRIOS SALAZAR, en contra de las ciudadanas CLARET JOSÉ CORTESÍA SERRANO y YENIGNA PATRICIA MARVAL MARVAL, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.